31|01|2023

Desde mediados de este año quedará prohibido el uso y la comercialización de fitosanitarios con clorpirifós y fipronil

Según los dispuesto por la autoridad regulatoria en materia de terapéutica vegetal, desde mediados del corriente año estará prohibido en todo el territorio argentino el uso y la comercialización tanto de clorpirifós etil y clorpirifós metil como de fipronil. Así lo establecieron las Resoluciones 414 y 415 publicadas en el Boletín Oficial en 2021.

Para el caso del clorpirifós, la norma 414 del 4 de agosto fijó un plazo de 455 días como fecha límite para la utilización y venta de los productos fitosanitarios que lo contengan, el cual se cumpliría el 1 de junio de 2023.

En tanto, los productos formulados a base de fipronil como suspensión concentrada y gránulos dispersables no podrán usarse desde el 20 de julio del año próximo, tal como indica la Resolución 415.

Los productos fitosanitarios son evaluados en base a datos científicos y deben demostrar que son eficaces para el fin al que se destinan y no entrañan riesgos para la salud y al ambiente.

El principio activo clorpirifós está siendo sometido a procesos de revisión de registro en muchas agencias regulatorias del mundo y, debido al tiempo transcurrido desde la autorización de su uso en Argentina, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa (Servicio Nacional de Sanidad Vegetal y Animal), ha realizado una revisión integral de antecedentes científicos sobre los riesgos para la salud humana asociados a esta sustancia activa. Dicha evaluación incluyó los resultados de nuevos estudios de toxicología crónica generados con posterioridad a la evaluación que la Dirección realizó para autorizarlo en el país. Luego de la revisión de antecedentes, se actualizaron los parámetros toxicológicos crónicos y los coeficientes de seguridad que determinan la ingesta diaria admisible utilizada para hacer los análisis de riesgo al consumidor dentro de los usos aprobados de la sustancia en Argentina, y como resultado del análisis, se restringieron los usos agrícolas aprobados tanto para el clorpirifós etil como el clorpirifós metil en todo el territorio nacional.

En 2021 ya se había prohibido la elaboración, fraccionamiento e importación de productos fitosanitarios formulados en base a clorpirifós etil y metil.

Por otra parte, los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para esta sustancia por los principales países importadores de productos argentinos son incompatibles con las prácticas de protección de cultivos registradas en Argentina para dicho principio activo, lo cual impide el acceso de muchos productos de origen vegetal a numerosos mercados o resta competitividad comercial a nuestras exportaciones, explicaron el año pasado desde el Senasa.

En ese momento, la autoridad estableció un plazo razonable antes de que sea aplicable la reducción de los LMR establecidos a los efectos de inscripción para las sustancias activas clorpirifós etil y clorpirifós metil, con el fin de que los productores agrícolas locales o de los terceros países, tengan tiempo de prepararse para cumplir con los nuevos requisitos derivados de su prohibición de comercialización y uso en Argentina.

Respecto del fipronil, en 2021 también se prohibió la importación, elaboración y fraccionamiento de productos formulados como suspensión concentrada y gránulos dispersables que lo contenían. Y en julio tampoco se podrán utilizar ni comercializar.

Fuente: Clarín Rural.

Para más asesoramientos o consultas contáctenos por WhatsApp

Escríbanos
X