ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y ZOOTECNISTAS DE TUCUMÁN
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL DE LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1ª.- Se constituye el COLEGIO DE INGENIEROS AGRÒNOMOS Y ZOOTECNISTAS
con jurisdicción en la provincia de Tucumán, con sede y domicilio en Alsina 552 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, cuya organización, fines y funcionamiento se establecen por estos estatutos. Su duración es ilimitada. Agrupará a todos los ingenieros agrónomos y zootecnistas que ejerzan su profesión en la Provincia, y tendrá como finalidad la defensa, progreso y jerarquización de la profesión.
DE LOS FINES
Art. 2ª.- Son fines que incumben al COLEGIO DE INGENIEROS AGRÒNOMOS Y ZOOTECNISTAS los siguientes:
A) EJERCICIO PROFESIONAL
a) Proceder a la aplicación de las normas de las leyes Nacionales y Provinciales y demás disposiciones atinentes al ejercicio de los graduados en Ingeniería Agronómica y Zootecnista, como así también velar por su cumplimiento.
b) Crear y llevar las matrículas correspondientes a las profesiones de ingenieros agrónomos e ingenieros zootecnistas reglamentadas por Ley, y llevar un registro actualizado con los antecedentes profesionales de los matriculados.
c) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados, cuando tal requisito sea exigido.
d) Someter a los poderes públicos las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias y convenientes para el mejor ejercicio y fiscalización de la profesión de ingenieros agrónomos y zootecnistas.
e) Ordenar dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos y zootecnistas, regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones y gestionar las disposiciones legales y reglamentarias que fueren beneficiosas para la
profesión.
f) Aconsejar y dictaminar sobre la fijación de honorarios profesionales.
B) DEFENSA Y REPRESENTACIÓN PROFESIONAL
a) Defender los legítimos intereses de los graduados en las cuestiones relacionadas con la Ley de Aranceles.
b) Proponer al Poder Ejecutivo los aranceles profesionales.
c) Acusar y querellar judicialmente por el ejercicio ilegal de la profesión y expedición de títulos, diplomas y certificados expedidos en contra de las disposiciones legales.
d) Perseguir y combatir por todos los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión.
e) Amparar a los graduados en Ingeniería Agronómica y Zootecnista y afines en el ejercicio de su profesión, individual o colectivamente, procurando en su beneficio la consideración que merecen. Ejercer la representación en juicios en cualquier fuero e instancia.
f) Estudiar, cooperar y aconsejar a los Poderes Públicos y autoridades competentes, sobre cuestiones relacionadas con el estudio, interpretación, aplicación y cumplimiento de leyes, reglamentos, códigos y demás disposiciones que se relacionen con la profesión o que sean de interés general.
g) Defender a los miembros del Colegio que en el ejercicio de la profesión se vieran afectados en sus intereses o reputación, sin causa fundada o por cualquier medida injusta.
h) Definir, encausar y defender los derechos y prerrogativas de los ingenieros agrónomos y zootecnistas, tanto en el orden público como en el privado.
i) Dictaminar sobre honorarios profesionales cuando así lo solicite cualquier autoridad o entidad privada, como así también las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre el profesional y quien hubiera solicitado sus servicios, cuando las partes lo soliciten de común acuerdo.
j) Gestionar ante los Poderes Públicos y autoridades competentes la adopción de medidas que interesen a los estudiantes o a la enseñanza en las carreras de ingenieros agrónomos y zootecnistas.
k) Auspiciar el desarrollo de la investigación agrícola.
l) Participar con representación en la organización y funcionamiento de las investigaciones agronómicas.
m) Promover la intensificación de la actividad profesional en el medio privado.
n) Representar la profesión y a sus asociados individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo ante el Estado, la Justicia o los empleadores.
o) Aceptar arbitrajes y consultas.
C) ETICA Y FISCALIZACIÓN PROFESIONAL
a) Formular los códigos de ética profesional.
b) Fomentar y velar por la rectitud, corrección, honorabilidad de los ingenieros agrónomos y zootecnistas en el desempeño de sus funciones.
c) Honrar en todos sus aspectos al ejercicio de la profesión afirmando las normas de respetabilidad y decoro, propio de una carrera liberal y universitaria.
d) Establecer y difundir normas de ética profesional cuidando que se cumplan estos principios que rigen el ejercicio de los ingenieros agrónomos y zootecnistas.
e) Aplicar correcciones disciplinarias por violación a los códigos de ética y leyes de aranceles.
f) Estudiar las cuestiones referentes a la actuación de los Graduados inscriptos en la jurisdicción del Colegio, que se reciban de los distintos fueros del Poder Judicial, reparticiones públicas o privadas, etc.
g) Conocer y juzgar en los casos de faltas cometidas en el ejercicio de la profesión, en los de inconducta que afecten el decoro de las mismas y en toda circunstancia en que se hubiera violado un principio de ética profesional.
h) Ejercer el poder de policía o de fiscalización del ejercicio de la profesión.
D) GREMIALES Y DE ACCIÓN SOCIAL
a) Fomentar y mantener el espíritu de unión, confraternidad y solidaridad entre los ingenieros agrónomos y zootecnistas, intensificando el “·espíritu” de agremiación y defensa mutua; procurando la mayor vinculación de los Graduados con la obra y los fines del Colegio.
b) Estudiar, auspiciar y organizar la constitución de instituciones o departamentos para brindar servicios sociales, asistenciales y previsionales a los Graduados en Ingeniería Agronómica y Zootecnista.
c) Iniciar y mantener relaciones activas con todas las entidades de ingenieros agrónomos y zootecnistas, como así también con todas las instituciones similares del país y del exterior, tratando de aunar y uniformar los esfuerzos que se realicen para la obtención de los fines comunes.
E) ESTUDIOS, ASESORAMIENTO Y EXTENSIÓN TÉCNICO-CIENTÍFICA
a) Formar, organizar, mantener una biblioteca especializada y brindar informaciones bibliográficas. Proponer la publicación de una revista o boletín.
b) Atender las consultas o pedidos de asesoramiento que formulen los Poderes Públicos, instituciones oficiales y entidades privadas que lo soliciten, a través de la nómina de especialidades con reconocimiento arancelario que corresponda.
c) Estudiar, fundar y emitir opinión en asuntos de interés público, de carácter técnico científico sobre temas de índole agropecuaria, que se consideren convenientes o que sean sometidos a su estudio o consideración.
d) Programar y organizar cursos, cursillos, seminarios, conferencias, reuniones, viajes, mesas redondas, congresos, etc. sobre temas relacionados con la actividad profesional o para la especialización o perfeccionamiento de los profesionales.
e) Otorgar y/o propiciar becas e instituir premios y organizar competencias científicas con establecimiento de estímulo y recompensas.
f) Intervenir u opinar en la preparación de planes de estudios y programas de enseñanza en las Facultades de Agronomía y Zootecnia e Institutos de Enseñanza Secundaria de carácter agropecuario, como así también a la formación del personal docente de esas instituciones.
g) Organizar y participar en congresos, conferencias, jornadas, asambleas, encuestas, etc.
h) Organizar un Consultor Profesional para brindar a sus asociados asesoramiento.
i) Crear y organizar la Asesoría Letrada para evacuar consultas de sus inscriptos.
j) La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa, pudiendo el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas desempeñar las funciones de su competencia.
Art. 3ª.- Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio podrá realizar todos los actos autorizados por el Código Civil en las disposiciones aplicables a las personas jurídicas; y procurará la realización por todos los medios legales a su alcance, de los demás fines implícitos en las atribuciones que le han sido o fueren confiadas. El Colegio observará total prescindencia en asuntos de política partidaria, religiosa o racial; e igualmente queda prohibido el uso de sus instalaciones y bienes para tales propósitos.
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Art. 4ª.- Constituyen el patrimonio del Colegio:
a) Las cuotas de inscripción.
b) Las cuotas sociales periódicas o derechos por el ejercicio profesional.
c) Los porcentajes sobre honorarios, conforme lo establezca la ley de Aranceles respectiva, o la fijare la Entidad en uso de sus atributos legales.
d) Las contribuciones extraordinarias que se requieran a los socios, por decisión de las Asambleas.
e) Por certificaciones y legalizaciones de la firma de los profesionales inscriptos.
f) Las subvenciones, donaciones, multas y/o legados en dinero, títulos, acciones, bienes muebles o inmuebles en general, que el Colegio recibiere. Si las donaciones y legados fueran sin cargo, será aceptado y formalizado por el Consejo Directivo pero si fueran con cargo, se requerirá previamente la aprobación de la Asamblea.
g) Los bienes muebles e inmuebles que el Colegio adquiera o reciba a título gratuito u oneroso.
h) Los dividendos, rentas o utilidades que produzcan los bienes del Colegio, como así mismo las ganancias provenientes de la venta de dichos bienes.
i) El producido de préstamos o empréstitos que la Asamblea autorice.
j) Las obligaciones contraídas para el cumplimiento de los fines del Colegio y conforme a las disposiciones de estos Estatutos.
k) Cualquier otro recurso lícito que el Colegio considere oportuno.
Art. 5ª.- Se establece como ejercicio económico-administrativo el período comprendido entre el 1ª de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. A ese período se han de referir la Memoria, el Balance General y Cuadro de Resultados, que el Consejo Directivo debe presentar a la Asamblea Ordinaria; como así mismo el informe de la Comisión de Fiscalización.
Art. 6ª.- El manejo y administración de los bienes y fondos del Colegio corresponde al Consejo Directivo, sobre las siguientes bases:
a) Fijar anualmente el cálculo de recursos y presupuesto general de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente, dándolo a conocer en la Memoria Anual.
b) Organizar y dirigir la contabilidad patrimonial del Colegio, adecuada a las finalidades que se persiguen.
c) Hacer conocer mensualmente, en el local del Colegio, el movimiento de Tesorería.
TÍTULO III
DE LAS MATRÍCULAS PROFESIONALES
Art. 7°.- Corresponde al COLEGIO DE INGENIEROS AGRÒNOMOS Y ZOOTECNISTAS de la provincia de Tucumán, llevar la matrícula profesional comprendida en esta Ley. La reglamentación establecerá la separación de la matrícula por profesiones, su número y las formalidades que se observarán. Esta matrícula será única en la Provincia y ninguna repartición u organismo podrá llevar o imponer independientemente otra u otras que no sean las del COLEGIO DE INGENIEROS AGRÒNOMOS Y ZOOTECNISTAS de Tucumán, ni imponer contribución alguna que grave el libre ejercicio de la profesión. El Colegio llevará los registros respectivos en el legajo especial de cada matriculado.
Art. 8°.- La matrícula profesional de graduados se llevará en libros foliados y rubricados, los cuales quedarán depositados en la sede del Colegio.
Art. 9°.- El COLEGIO DE INGENIEROS AGRÒNOMOS Y ZOOTECNISTAS verificará a los fines de la inscripción en la matrícula, si los profesionales pertenecientes reúnen los requisitos exigidos por esta Ley 5409 y la reglamentación respectiva, debiéndose expedir en el término de 15 días corridos. Podrá el Colegio denegar, suspender o cancelar una matrícula debiéndose hacerlo por resolución fundada.
Art. 10°.- La matrícula contendrá los siguientes datos respecto a cada uno de los inscriptos:
a) Número de solicitud y fecha de recepción de la misma.
b) Número y fecha de inscripción.
c) Número del acta y fecha de sesión en la que el Consejo Directivo ordenó la inscripción.
d) Apellidos y nombres del inscripto.
e) Estado civil y edad.
f) Nacionalidad. Si es argentino naturalizado, fecha de naturalización.
g) Número de DNI y de la Cédula de Identidad si la posee.
h) Domicilio profesional, real y legal.
i) Título profesional u otros de carácter académico o universitario que posee.
j) Facultad que otorgó el título.
k) Fecha en que se graduó.
l) Disciplina de especialización.
m) Antecedentes complementarios.
n) Observaciones.
o) Firma del Presidente y Secretario del Consejo Directivo.
Art. 11°.- El Consejo Directivo, previo los informes que considere pertinentes ordenará, si procediera, la inscripción comunicando al interesado, debiendo los profesionales inscriptos abonar los derechos correspondientes a la matrícula.
Art. 12°.- Otorgada la inscripción, se entregará al solicitante una credencial del Colegio con la fotografía del inscripto y un testimonio donde constará:
a) El número, folio, tomo y fecha de inscripción.
b) Apellidos y nombres del inscripto.
c) Número del documento de identidad presentada.
d) Fotografía del inscripto.
e) Títulos que posee.
f) Domicilio real y especial.
g) Firma del interesado.
h) Firma del Presidente y Secretario del Consejo Directivo.
Este testimonio tendrá validez para el ejercicio profesional, cuando esté acompañado de la constancia de la respectiva inscripción o renovación anual.
Art. 13°.- El Consejo Directivo fijará los plazos para el pago del derecho anual o periódico para ejercer la profesión. La falta de pago en los plazos fijados, motivará la exclusión del moroso del padrón del Colegio para elecciones o Asambleas. La mora de tres meses determinará la suspensión automática en la matrícula respectiva, sin que sea necesario comunicación previa alguna; derivando así en la inhabilitación temporaria para ejercer la profesión.
Art. 14°.- El ejercicio de la profesión requiere la inscripción en la matrícula respectiva y el pago del derecho correspondiente. El profesional inscripto que no desee ejercer la profesión en un año determinado o se ausentase de la provincia por un término superior a seis meses, deberá comunicarlo al Colegio el que suspenderá el cobro del derecho y mantendrá la inscripción en la matrícula.
Art. 14°bis.- La suspensión de la matrícula aludida en el artículo 14º necesita de una presentación fundada del colegiado y se efectiviza mediante resolución del Consejo Directivo, quien reglamentará los requisitos de la presentación.
DE LOS SOCIOS
Art. 15°.- El Colegio tiene tres categorías de socios: Honorarios, Vitalicios y Activos.
Art. 16°.- Podrán ser designados Socios Honorarios aquellas personas que se hubieran distinguido por sus estudios, investigaciones o trabajos especiales en las ciencias vinculadas con los fines del Colegio. Igualmente podrá designarse Socio Honorario a quien, por su trabajo y dedicación personal, obtuviere significativos beneficios en el provecho de esta Institución y de sus asociados. La designación corresponde a la Asamblea General y requiere de los dos tercios de los votos presentes pero se hará solamente a propuesta del Consejo Directivo, hecho por propia iniciativa o a pedido expreso de diez socios Activos.
Art. 17°.- Los Socios Honorarios tienen las siguientes atribuciones:
a) Invocar el título que se le ha conferido.
b) Asistir al local del Colegio y utilizar sus instalaciones y biblioteca.
c) Intervenir en las actividades científicas, culturales y sociales del Colegio, como así mismo colaborar con las publicaciones.
d) Presentar proyectos al Consejo Directivo.
e) Desempeñar las misiones especiales que se les encomienden
f) En las Asambleas participará con voz pero sin voto. No podrá ocupar cargos en el Consejo Directivo, salvo que revisten también como socios Activos.
Art. 18°.- Ingresarán en la categoría de Socios Vitalicios los socios activos que así lo soliciten, siempre que tengan una antigüedad efectiva de 30 años en el ejercicio de la profesión.
El número de Socios Vitalicios no podrá exceder en ningún caso el diez por ciento del total de socios Activos, computados en el momento de su solicitud de ingreso a la citada categoría.
Art. 18ºbis.- Los Socios Vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones estatuidas para los Socios Activos, con la excepción de abonar las cuotas establecidas. Tal excepción se suspenderá desde el momento en que el Socio Vitalicio decida seguir ejerciendo la profesión y se reactivará cuando comunique el cambio de su situación.
Art. 19°.- Revistarán en la categoría de Socios Activos todos los inscriptos en las matrículas profesionales establecidas por Ley 5409, que tengan sus cuotas societarias al día y no comprendidos en las causales del art. 12°.-
Art. 20°.- Son derechos de los Socios Activos:
a) Usar el título de Miembro del Colegio, en la forma que se reglamente y el carnet, insignias e iniciales que se crearen o establezcan.
b) Elegir y ser elegidos o designados, en la forma y condiciones que se prescribe en la ley 5409, para cualesquiera de las funciones que la misma determine, aceptar comisiones o designaciones que el Colegio le encomiende, y tomar parte en conferencias, congresos,
convenciones, asambleas, etc. Sólo podrán integrar el Consejo Directivo los Socios activos incluidos en el art. 9°.
c) Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
d) Pedir convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, en las condiciones establecidas en la Ley 5409.
e) Concurrir al local del Colegio y hacer uso de su biblioteca y demás servicios, elementos o instalaciones con que se cuenten, conforme a las respectivas reglamentaciones.
f) Inspeccionar los Libros de Actas, correspondencia, contabilidad y auxiliares de Tesorería, en presencia del encargado de los mismos.
g) Presentar al Consejo Directivo por escrito, todas las ideas o proyectos que considere útiles para los fines del Colegio.
h) Solicitar al Consejo Directivo todo dato o información que se relacionen con las actividades del Colegio.
i) Presenciar las reuniones del Consejo Directivo, con excepción de las que se declaren secretas.
Art. 21°.- Son deberes de los Socios Activos:
a) Se declaran carga pública las funciones de los miembros del Consejo Directivo. Podrán excusarse los mayores de 65 años, los que acrediten imposibilidad física y los que hayan desempeñado en el período inmediato anterior alguno de dichos cargos.
b) Asistir a las Asambleas y a los actos electorales.
c) Desempeñar las comisiones para las que fueron designados.
d) Aceptar, respetar y cumplir las disposiciones de la ley 5409 y el Estatuto, y de las reglamentaciones que a tal efecto se dicten; y resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas, tomadas de acuerdo con el Estatuto.
e) Abonar regularmente las cuotas, derechos, aranceles y contribuciones extraordinarias, aprobadas en Asamblea General.
f) Fijar su domicilio y comunicar los cambios posteriores.
g) Cooperar, en la medida de sus posibilidades, para hacer efectivos los propósitos del Colegio.
Art. 22°.- La condición de Socio Activo se pierde por las siguientes causas:
a) Por renuncia, la que deberá ser presentada por escrito. Si el renunciante no estuviera al día con Tesorería, el Consejo Directivo postergará la consideración de la renuncia hasta tanto regularice su situación.
b) Por decisión del Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en la Ley 5409, por morosidad o falta de pago de las cuotas, aranceles, derechos y contribuciones extraordinarias que se establezcan; cuando hubiere transcurrido seis meses de la fecha de vencimiento para el pago del importe adeudado.
Art. 23°.- El socio separado del Colegio por morosidad, para reingresar deberá abonar previamente el importe adeudado de acuerdo al art. 22 inciso b). El Consejo Directivo por las dos terceras partes de sus miembros, en circunstancias extraordinarias, podrá modificar las condiciones de reingreso. De cualquier manera y como mínimo el reingreso significará la reinscripción del profesional conservando su matrícula original, para lo cual deberá abonar el derecho respectivo consistente en la cuota anual.
TÍTULO IV
DEL GOBIERNO
Art. 24°.- Son órganos del Colegio encargados de su gobierno y del cumplimiento de sus fines:
a) Las Asambleas.
b) El Consejo Directivo.
c) El Tribunal de Ética y Disciplina.
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 25°.- Cada año, en fecha que determine el Consejo Directivo, se reunirá la Asamblea para considerar lo asuntos de competencia del COLEGIO DE INGENIEROS AGRÒNOMOS Y ZOOTECNISTAS y lo relativo a la profesión en general. No podrán participar de la Asamblea los colegiados que adeuden la cuota anual que establezca el Consejo Directivo del COLEGIO DE INGENIEROS AGRÒNOMOS Y ZOOTECNISTAS.
Art. 26°.- El Consejo Directivo podrá citar a Asamblea por sí o por pedido escrito de no menos de un quinto de los colegiados, a objeto de considerar asuntos que por su carácter no admitan dilación.
Art. 27°.- El Presidente y el Secretario del Colegio actúan en el mismo carácter en las Asambleas. En ausencia de éstos lo reemplazarán, respectivamente, el Vice-Presidente y el Pro-Secretario del Consejo Directivo; y en ausencia de éstos actuarán en esas funciones las personas que la propia Asamblea designe, constituida provisoriamente con la presidencia del Socio Activo
presente de mayor edad.
Art. 28°.- El Orden del Día expresará concretamente los asuntos a tratar y no podrán considerarse otros asuntos, salvo las expresiones de deseos que propongan durante la reunión.
Art. 29°.- Se llevará un Libro de Actas de las Asambleas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario que hayan actuado como tales y por dos Socios Activos nombrados por la Asamblea, presentes durante el acto.
Art. 30°.- Las Asambleas tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones y deberes:
a) Establecer y modificar la cuota de inscripción en la matrícula y el derecho o cuota periódica por el ejercicio profesional. Fijar contribuciones extraordinarias y el cobro de retribuciones por la prestación de servicios. Fijar, a propuesta del consejo Directivo, las cuotas sociales que deben aportar los socios inscriptos, las que podrán ser diferenciales.
b) Establecer, si lo estimara conveniente, un porcentaje de hasta el cinco % sobre los honorarios que perciben los inscriptos en la matrícula por el ejercicio profesional, independientemente de la cuota, para ser destinada a formar un fondo para ayuda mutua, servicios sociales, asistenciales y/o previsional, o para inversiones del Colegio.
c) Sancionar o modificar el Estatuto del Colegio; aprobar y modificar toda reglamentación de carácter general que proponga el Consejo Directivo.
d) Sancionar y modificar las normas de ética profesional que proponga el Consejo Directivo.
e) Juzgar la conducta de los miembros del Consejo Directivo en su actuación como tales, y suspenderlos o removerlos de sus cargos sin perjuicio de la consideración de sus conductas por el Tribunal de Ética y Disciplina.
f) Establecer en base de la propuesta del Consejo Directivo, el Presupuesto Anual de la Institución. Si hasta el 31 de Mayo de cada año no sancionase el Presupuesto, regirá el del año anterior.
g) Considerar y resolver sobre la Memoria Anual y Balance General presentados por el Consejo Directivo.
h) Autorizar todo acto de disposición de afectación real sobre bienes inmuebles de la Entidad.
i) Autorizar al Consejo Directivo para que contrate empréstitos o solicite créditos, determinando el monto de los mismos y el destino de los fondos así obtenidos.
j) Aceptar los legados y donaciones condicionados, ofrecidos al Colegio.
Art. 31°.- Para las resoluciones de las Asambleas, en lo relativo a los asuntos previstos en los incisos d), f), e i), del art. 30 se requerirá el voto afirmativo de por lo menos los tres cuartos de los presentes.
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Art. 32°.- El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá las facultades, competencias y atribuciones que
prevé la ley 5409 y funcionará según el procedimiento en ella también previsto.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 33°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las facultades, atribuciones y competencia que
prevé la Ley 5409 y funcionará según el procedimiento en ella también previsto. Deberá
expedirse sobre cualquier tema que sea remitido a su consideración por el Consejo Directivo.
Asimismo le compete:
a) Examinar los libros y documentación de Tesorería.
b) Examinar y firmar los Estados de Caja, Balances parciales y Balances de ejercicio.
c) Dictaminar sobre los Balances y cuadro de Resultados.
d) Hacerse cargo del Gobierno del Colegio en caso de acefalía.
e) Convocar a Asamblea Extraordinaria en caso de acefalía dentro de los sesenta días de producirse ésta, y a Asamblea Ordinaria en caso de no haberlo hecho el Consejo Directivo en los plazos fijados en este Estatuto.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 34°.- El Consejo Directivo es el encargado del cumplimiento de los fines y de impulsar la evolución y perfeccionamiento de la Institución. Su autoridad emana de la Asamblea de asociados por lo que sus actos y disposiciones son obligatorios mientras no sean revocadas por la misma. Los deberes y facultades del Consejo Directivo surgen de la interpretación integral del Estatuto y del cumplimiento fiel de sus estipulaciones. El Consejo Directivo es la autoridad que tiene la representación de la Institución y tendrá las funciones y deberes indicados en la ley 5409 que reglamenta el ejercicio profesional y los establecidos en este Estatuto.
Art. 35°.- Al constituirse el primer Consejo Directivo conforme al presente Estatuto, o en caso de renovación total ulterior, se designará por sorteo cinco de los miembros titulares que deben terminar su mandato a los dos años.
Art. 36°.- La elección de los cargos establecidos en el art. 35 será por voto secreto de los miembros titulares.
Art. 37°.- Los miembros suplentes del Consejo Directivo cuando fuesen incorporados al Consejo Directivo en reemplazo definitivo de un miembro titular, desempeñarán este último cargo hasta completar el período del mandato del titular reemplazado y cesarán en sus funciones al término de éste.
Art. 38°.- El miembro titular que faltare sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o seis alternadas durante un año, cesará automáticamente en su cargo y corresponderá la incorporación del suplente que deba reemplazarlo. La justificación de las inasistencias será privativa del Consejo Directivo e inapelable. El consejero que cesare en su cargo por causas de inasistencias injustificadas, no podrá figurar como candidato a Consejero titular o suplente hasta pasado cuatro años de la fecha en que debió terminar normalmente su mandato.
Art. 39°.- El Consejo Directivo podrá acordar a sus miembros permiso o licencia. Cuando éstas sean por un término mayor a treinta días, incorporará provisoriamente al suplente que corresponda.
Art. 40°.- Las sesiones del Consejo Directivo serán públicas. Para ser secretas, deberá disponerlo así por dos tercios de los miembros presentes. El Consejo podrá, por simple mayoría, permitir o no la participación en los debates de los asociados que no formen parte del mismo.
Art. 41°.- Las reuniones del Consejo Directivo deliberará válidamente con un quórum legal de la mitad más uno de sus miembros, tomando resoluciones por mayoría de votos. El Presidente sólo tendrá voto en caso de empate. Las reuniones se realizarán por lo menos una vez al mes, y además cada vez que el Presidente los convoque por sí, o a pedido de tres de sus miembros. En las citaciones a reunión que no puedan llevarse a cabo por falta de número, el Secretario hará constar esta circunstancia en el en el Libro de Asistencia, mencionando el nombre de los Consejeros ausentes.
DEL PRESIDENTE
Art. 42°.- La representación de la Entidad será ejercida por el Presidente quien suscribirá, refrendado por el Secretario, la documentación vinculada a las actividades de la Entidad.
Art. 43°.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Representar al Colegio en toda clase de asuntos, tanto oficiales, judiciales, extrajudiciales, o en las relaciones de todo orden ante las autoridades, instituciones o particulares, y otorgar los documentos públicos o privados que se acuerde expedir.
b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas y dirigir sus debates.
c) Convocar al Consejo Directivo, a las Asambleas y a elección de miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos.
d) Confeccionar el Orden del Día, conforme su propia resolución, o a requerimiento de los miembros del Consejo Directivo.
e) Supervisar los ingresos y autorizar los pagos.
f) Resolver las cuestiones urgentes que no admitan dilación, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que se realice.
g) Votar en las reuniones del Consejo Directivo. En caso de empate, el voto del Presidente será el que decida.
h) Adoptar las medidas necesarias, juntamente con el Secretario, para la formación y custodia de las matrículas profesionales, del registro especial de No Graduados, de los otros registros que hubieren, como así de toda documentación y correspondencia del Colegio.
i) Emitir juntamente con el Tesorero, los cheques sobre fondos depositados a la orden del Colegio.
j) Nombrar comisiones ad-hoc en los casos que lo crea conveniente.
k) Mantener correspondencia y hacer cumplir en toda forma el espíritu y la letra de estos Estatutos y las resoluciones del Consejo Directivo.
DEL VICE-PRESIDENTE
Art. 44°.- El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento, licencia concedida, renuncia o fallecimiento, con todas las facultades conferidas a éste. En este caso el cargo vacante de Vice-Presidente será llenado con el Vocal que designe el Consejo Directivo. El Vice-Presidente colaborará con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de este último.
DEL SECRETARIO
Art. 45°.- El Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Leer el Orden del Día y su documentación, y secundar al Presidente en las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas, suscribiendo con éste último las actas de las mismas. Cuando se trate de actas de las Asambleas, juntamente con dos socios activos designados a tal efecto.
b) Redactar y suscribir las citaciones a los miembros del Consejo Directivo, transcribiendo el Orden del Día.
c) Refrendar la firma del Presidente en toda clase de actos, comunicaciones, certificaciones, correspondencia o credenciales que se relacionen con el Colegio.
d) Organizar y dirigir las funciones administrativas de la Secretaría y del personal designado, de quien es el jefe inmediato.
e) Llevar los registros de socios y las matrículas. Conservar ordenadamente la correspondencia.
DEL PRO-SECRETARIO
Art. 46°.- El Pro-Secretario colaborará con el Secretario en sus funciones, lo suplirá en su ausencia, y en especial redactará y hará conocer las actas de las sesiones del Consejo Directivo. En caso de ausencia o impedimento del Pro-Secretario, lo reemplazará el Vocal designado por el Consejo Directivo.
DEL TESORERO
Art. 47°.- El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Percibir y custodiar los fondos de la Institución, realizando las registraciones contables pertinentes.
b) Supervisar los recibos por sumas que ingresen al Colegio por cualquier concepto.
c) Refrendar la firma del Presidente en la autorización de pago, y en los cheques que se libren sobre fondos del Colegio.
d) Supervisar la contabilización de las operaciones del Colegio, presentando un informe trimestral al Consejo Directivo sobre movimiento y estado de cuentas y fondos, y todos los años un Balance General y Cuadro de Resultados.
e) Informar al Consejo Directivo trimestralmente sobre la situación de los socios en la Tesorería.
f) Depositar en bancos, a la orden conjunta de Presidente o Vice-Presidente y del Tesorero o Pro-Tesorero, los fondos del Colegio.
g) Las demás tareas propias de su cargo.
DEL PRO-TESORERO
Art. 48°.- El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero en el cumplimiento de sus funciones y reemplazará al titular en casos de ausencia, licencia o impedimento; estando especialmente a su cargo la supervisión de la contabilidad. En caso de ausencia del Pro-Tesorero lo reemplazará el Vocal designado por el Consejo Directivo.
DE LAS COMISIONES
Art. 49°.- El Consejo Directivo nombrará las Comisiones Permanentes y toda otra que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio, o para una mejor distribución y organización de las tareas, fijando la labor específica de cada una. Las Comisiones Permanentes son:
1- De Defensa y Vigilancia de la Profesión,
2- Legislación, Reglamentación e Interpretación.
3- De Economía y Finanzas.
4- Gremial y de Relaciones Profesionales.
5- Acción Social y Asistencial.
6- De Estudios, Asesoramiento y Extensión Técnico-Científico, Biblioteca y Publicaciones.
7- De Jóvenes Profesionales.
8- Recreación y Deportes.
9- De Cultura.
10- De Honorarios Registración de tareas.
11- De Prensa y Difusión.
Debe entenderse que esta enumeración de Comisiones Permanentes no es taxativa sino meramente enunciativa, siendo que el Consejo Directivo podrá aumentar el número de las omisiones y subcomisiones ad-hoc. Todas las Comisiones permanentes estarán presididas por un consejero, pero podrá integrarse con asociados que no sean miembros del Consejo Directivo.
Art. 50°.- Las Comisiones estarán integradas por un número de tres a cinco miembros. Las Comisiones permanentes y Especiales realizarán las funciones que se les encomienden y dictaminará en todos los asuntos que se les someta a estudio, pero su demora o negligencia no libera la responsabilidad al Consejo Directivo. El Consejo Directivo confeccionará un reglamento de funcionamiento de Comisiones Permanentes, Especiales y Sub-Comisiones, sin que éste altere la letra y el espíritu del presente Estatuto.
TÍTULO V
DE LAS ELECCIONES
Art. 51°.- Las elecciones de miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo, se realizarán cada dos años, el tercer lunes del mes de Agosto. El Consejo Directivo, podrá efectuar la elección en cualquier fecha para llenar los cargos vacantes y por el tiempo de mandato que corresponda a ésas vacantes.
Art. 52°.- La convocatoria a elecciones se hará con sesenta días de anticipación, publicándose por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia y un día en un diario local, sin perjuicio de los medios complementarios de difusión o comunicación, que el Consejo Directivo considere prudente adoptar.
Art. 53°.- Para la realización del acto eleccionario, la Junta Electoral podrá designar una o más mesas receptoras de votos, las que serán presididas por uno de sus miembros. Al efecto se utilizarán urnas que aseguren su inviolabilidad. Las dudas que surgieran durante el acto serán resueltas por el Presidente de la mesa, quien deberá elevar los antecedentes a la Junta Electoral.
Art. 54º.- El acto eleccionario podrá ser controlado por Fiscales designados por cada lista oficializada de candidatos. Los Fiscales deberán ser Activos.
Art. 55ª.- El Consejo Directivo confeccionara un Padrón Provisional de los Socios Activos, que se encuentren en condiciones de tomar parte en las elecciones o Asambleas, y lo tendrá en su local a disposición de los socios con treinta días hábiles antes de la fecha fijada para la elección o Asamblea, cualquier socio podrá tachar a otros o formular observaciones al padrón provisional,- debiendo hacer la presentación por escrito ante el Consejo Directivo, aduciendo concretamente el motivo de la tacha u observación. Estas impugnaciones serán resueltas por el Consejo Directivo por lo menos diez días antes del acto a realizar oyendo previamente al impugnado en forma sumaria. Con diez días hábiles de anticipación para la elección o Asamblea el Consejo Directivo formara el Padrón definitivo y lo expondrá en la sede social.
Art. 56º.- La lista de candidatos que concurran a la elección deberán ser oficializada ante la Junta Electoral 15 días antes del acto eleccionario.
a) Las listas llevarán nominados los cargos para el Consejo Directivo de: Presidente, VicePresidente, Secretario, Tesorero y 5 miembros titulares y, 5 suplentes.
b) Tribunal de Ética y Disciplina:
5 miembros titulares y 3 miembros suplentes.
c) Comisión Revisora de Cuentas
3 miembros titulares 3 miembros suplentes.
La oficialización de las listas se solicitara por lo menos diez días antes del acto eleccionario por nota firmada por un mínimo de 10 socios activos inscriptos en el padrón respectivos, además de las firmas de los candidatos. La votación se hará por lista completa
admitiéndose tachas hasta el 50 %.
Art. 57º.- El voto es secreto y se emitirá en sobre cerrado que proveerá con su firma el Presidente de la mesa o en su ausencia, uno de sus miembros. Si lo desean, pueden también firmar los sobres los fiscales intervinientes.
Art. 58.- No se aceptará en ningún caso el voto por mandato ni por representación. Deberá:
a) Emitirse personalmente. b) Por correspondencia
a) Para el voto emitido personalmente las Autoridades del Acto Eleccionario tienen derecho a exigir el votante la comprobación de su identidad.
b) Ante la imposibilidad de votar personalmente por causa debidamente justificada, el asociado deberá comunicarlo por escrito a la Junta Electoral la que le enviara al mismo las boletas correspondientes a las listas aprobadas, un sobre electoral firmado por el
presidente de la Junta y un sobre para el envió e identificación de la firma del asociado votante. Todas estas comunicaciones postales para el acto eleccionario se realizaran por correspondencia. El recibo del sobre con el voto deberá operarse previo al inicio del comicio.
Art. 59º.- Cada mesa receptora de votos labrara, en duplicado, Acta de la votación, consignándose el número de votos emitidos, y las demás circunstancias importantes del acto. El acta pertinente será firmada por los miembros de las mesas y por los fiscales y remitirá lacradas las urnas a la Junta Electoral. El escrutinio se hará en acto público inmediatamente después de terminado el acto eleccionario, por la Junta Electoral y sobre todas las urnas empleadas en todas las mesas.
Art. 60º.- Se considerarán electos los candidatos integrantes de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos rigiendo la simple mayoría.
Art. 61º.- Los miembros titulares y suplentes electos, se incorporaran al Consejo Directivo Con fecha 1º de Septiembre, en el que deberán celebrar sesión especial en esa fecha o el día siguiente con él, objeto de que los integrantes del renovado Consejo Directivo designándose entre ellos, por simple mayoría quienes ejercerán durante un periodo de dos años los cargos de Secretario, Pro-secretario, Tesorero y Pro-tesorero, pudiendo ser elegidos en dichos cargos, mientras duren sus respectivos mandatos.
Art. 62º.- Para el caso de oficializarse una sola lista de candidatos, no se llevara a cabo el acto eleccionario provisto por los Estatutos, debiendo la Junta Electoral proclamar electos a los candidatos integrantes de la lista única.
TITULO VI
DE LA DISOLUCION O LIQUIDACION
Art. 63º.- La disolución del Colegio solo podrá ser resuelta por Asamblea Extraordinaria especialmente citada, requiriéndose el voto de los cuatro quintos (4/5) del total de Socios Activos y Vitalicios, en condiciones de intervenir en la Asamblea. Su liquidación se hará de acuerdo con lo prescripto por el Código Civil, en las disposiciones aplicables a las personas jurídicas. La liquidación estará a cargo del Consejo Directivo que se encuentra en funciones en el momento de resolverse la disolución pasando a actuar como Comisión Liquidadora.
TITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 64º.- La interpretación de la ley 5.409, de estos estatutos y de la ley de Aranceles, corresponde, corresponde al Consejo Directivo. A pedido de por lo menos 20 socios, podría incluirse el asunto en el Orden del Día de una Asamblea para su consideración mientras no haya pronunciamiento de la Asamblea, se aplicara la interpretación dada por el Consejo Directivo.