Matrículas

Requisitos

CantidadDescripción
2Fotos carnet color (4x4) fondo celeste
1Fotocopia del D.N.I; las (2) primeras hojas
1Fotocopia del título, traer "original" o bien copia autenticada del mismo por la Facultad de Agronomía y Zootecnia para ser presentada en CIAZT
1Arancel de Matriculación $4.500
1Matrícula Mensual $1.500 a partir del 1/05/23
1Solicitud de inscripción CIAZT

Beneficios

En razón de numerosas consultas realizadas por los colegas, sobre el tema matriculación obligatoria, hemos preparado el presente Editorial -que por cierto no tiene carácter de exhaustivo- a fin de aclarar algunos conceptos básicos que hacen al tema y que siguiendo a los mismos, permita al profesional Ingeniero Agrónomo y/o Zootecnista de Tucumán rápidamente ubicarse en las diversas situaciones que normalmente se presentan en el ejercicio de su profesión.

¿Quién capacita?

En Tucumán la Universidad Nacional de Tucumán por medio de la Facultad de Agronomía y Zootecnia. Para profesionales de otras provincias las Universidades Nacionales o Privadas en general.

¿Quién establece los limites o incumbencias de cada carrera?

El Ministerio de Educación y Cultura de la Nación, previo acuerdo de AUDEAS (Asociación Universitaria de Educación Agropecuaria Superior). Allí se dictan las competencias de los títulos emitidos por las Universidades, en el seno del CIAZT se encuentran a disposición de los Colegas las correspondientes a los Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Zootecnistas vigentes a Marzo 2011.

¿Cómo fue el caso de la profesión de Ingeniero Agrónomo y/o Zootecnista de Tucumán? ¿Quién habilita para ejercer?

En el año 1982 dictó la Ley Nº 5.409 que entre sus articulados establece lo siguiente:

De la Matrícula y el Registro

Artículo 4º.- Corresponde al Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas de la Provincia de Tucumán, llevar la matrícula profesional comprendida en esta ley. La reglamentación establecerá la separación de la matrícula por profesiones, su número y las formalidades que se observarán. Esta matrícula será única en la provincia y ninguna repartición u organismo podrá llevar o imponer independientemente otra u otras que no sean las del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas de Tucumán, ni imponer contribución alguna que grave el libre ejercicio de la profesión.

El Colegio llevará los registros respectivos con el legajo especial de cada matriculado.

Artículo 5º.- La inscripción en la matrícula respectiva en el registro del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas es requisito indispensable para poder ejercer dentro del territorio de la Provincia de Tucumán las actividades reguladas por la presente ley; quedando prohibida toda contratación que realicen empresas privadas u organismos estatales o judiciales de profesionales que no acrediten debidamente su inscripción en la matrícula. Estas concertaciones serán nulas.

El Estado Provincial que debe ejercer el poder de policía del desempeño de las profesiones, delegó en nuestro Colegio esta responsabilidad. Situación que no lo hizo por ejemplo con el título de Médico que la ejerce el SIPROSA.

¿Qué es ejercer legalmente la profesión?

Ejercer legalmente es poseer la Matrícula Profesional habilitante, ya que las Universidades capacitan y el Estado habilita mediante la matrícula profesional el ejercicio libre de las profesiones.

Hay carreras que desde el primer día de profesional; cuando recibe su Titulo que certifica su capacidad profesional, ya tramitan su matrícula, caso contrario no son habilitados para ejercer, ejemplos: Contadores, Abogados, Médicos, Odontólogos, Arquitectos, etc. Sin matrícula no pueden hacer ningún tipo de gestión profesional.

¿Es obligatoria la matriculación en Tucumán y en el país?

En Tucumán por lo estipulado por la Constitución Provincial del año 2006, en su artículo 40º que dice: (leer en negritas)

Artículo 40º: Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos:

1º) A una existencia digna desde la concepción con la debida protección del Estado a su integridad psicofísica con la posibilidad de disponer de una igualdad en las oportunidades.

2º) A la constitución de una familia, como célula primaria de la sociedad, con la protección del Estado para su desarrollo.

3º) A una adecuada protección de la maternidad, favoreciendo la participación laboral de la madre sin que afecte tareas propias del hogar. La trabajadora en estado de gravidez, tendrá un tratamiento especial en el trabajo en virtud del embarazo antes y después del parto.

4º) Los niños y los jóvenes serán objeto de una protección especial del Estado en forma de favorecer su normal desenvolvimiento, su desarrollo físico y cultural, asegurándoles iguales oportunidades para su desarrollo sin discriminación de ninguna naturaleza. Los huérfanos y los niños abandonados serán debidamente protegidos mediante una legislación especial.

5º) Los discapacitados tendrán por parte del Estado la necesaria protección a fin de asegurar su rehabilitación promoviendo su incorporación a las actividades laborales en función de su capacidad, sin discriminación alguna.

6º) Las personas de la tercera edad serán protegidas adecuadamente para asegurar su permanencia en la vida social y cultural mediante el desarrollo de actividades útiles a sí mismas y a la sociedad.

7º) El hombre y la mujer tienen iguales derechos conforme con su naturaleza psicofísica y competencia, y la segunda no podrá ser objeto, en el carácter de tal, de una discriminación desfavorable en el campo del trabajo subordinado.

8º) La Provincia adecuará razonablemente la situación del empleado público para que disfrute de los mismos beneficios que los pertenecientes a la actividad privada. Gozará de estabilidad en el empleo no pudiendo ser separado del mismo sin sumario previo que se funde en una causa legal, garantizando su derecho a la defensa. Toda cesantía que contravenga esta garantía será nula con la reparación que fuere pertinente y su incorporación al escalafón vigente.

9º) Tendrán facilitado el acceso a la Justicia en forma de que esté asegurada la libre defensa de sus derechos sin que ninguna norma de carácter fiscal pudiera crear impedimento alguno.

10º) La colegiación profesional es obligatoria. El Estado ejerce el poder de policía sobre las matrículas profesionales.

Costos

DescripciónValores en Agro
Día de Campo180
Día de Gabinete180
Hora de Campo30
Hora de Gabinete30
Consulta de Gabinete30
Consulta en Domicilio60
Consulta a Campo110
Día de Trámite70

Costo Adicional por Movilidad desde los 30 km en adelante:

1/2 litro de NAFTA SUPER por km recorrido

Ajustar el mismo al precio actual de la misma.


Valor del Agro es igual a 1 Lts. Infinia Diesel YPF

SUELDO INICIAL PROFESIONAL JUNIOR 900 A 1.100 AGROS

Formas de pago

El pago de la matrícula se puede efectuar de contado, en las oficinas de la institución en Alsina 552 en el horario de 9 a 12 hs. o por transferencia bancaria:

Titular: COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS Y ZOOTEC
CUIT: 30-59758219-2
Banco Credicoop Cooperativo Limitado
Sucursal 047 - Tucumán
Cuenta Corriente: 35774/3
CBU: 1910047655004703577432

El pago de la matrícula es de carácter mensual, su valor es de $ 1.500.

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