Pulgón Amarillo
Principios activos autorizados para su control en sorgo Melanaphis sacchari
Activo | Dosis máxima permitida | Periodo de carencia (días) |
Alfacipermetrina | 10 gr ia /ha | 30 |
Gammacialotrina | 4,5 gr ia/ha | 5 |
Deltametrina | 7,5 gr ia/ha | 7 |
Mercaptotion | 500 gr ai/ha | – |
Dimetoato | 300 gr ai/ha | 20 |
Pirimicarb | 100 gr ia/ha | 2 |
Sulfoxaflor | 60 gr i.a/ha | – |
Sulfoxaflor
+ Lambdacialotrina |
30 gr ia/ha + 45 gr ia./ha | – |
Visto el expediente
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.
Que, asimismo, por el mencionado cuerpo normativo se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal; y se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, de responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que recientes informes técnicos realizados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) enviados al Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) reportan que la plaga denominada pulgón amarillo de la caña de azúcar (Melanaphis sacchari (Zehntner, 1897)) también denominada pulgón amarillo del sorgo (PAS) ha venido reportando explosiones demográficas significativas a partir del año 2013 en varios países del continente Americano, causando daños significativos en sorgos cultivados, motivando la implementación de programas de prevención.
Que el PAS es vector eficiente en la transmisón del virus sugarcane yellow leaf virus (ScYLV), enfermedad que puede ocasionar perdidas de rendimiento de hasta el 60 % en cultivares suscetptibles de caña de azuca y en el cultivo de sorgo
Que le pulgón amarillo del sorgo (PAS) ha sido detectado en la Argentina afectando exclusivamente caña de azucar desde el año 1984, y que a partir del año 2021 ha comenzado a reportase afectando el cultivo de sorgo en distintas localidades del país.
Las pérdidas de rendimiento estimadas para el cultivo de sorgo en la campaña 2020/21, como consecuencia de la incidencia del PAS, fueron en promedio 12 qq/ha, con un valor máximo de 50 qq/ha.
Que el daño potencial del PAS sobre diversas regiones de nuestro país, determina la necesidad de control de dicha plaga.
Que, al respecto, en el Registro Nacional de Terapéutica Nacional del Senasa no existen hasta el momento fitosanitarios registrados para el control de esta plaga.
Que, al mismo tiempo, considera pertinente el uso de principios activos que permitan dar respuesta inmediata a la problemática planteada.
Que, por lo expuesto, atento el estado de situación actual de las plagas en nuestro país, resulta necesario declarar de Emergencia Fitosanitaria y autorizar de manera excepcional y por un plazo determinado un conjunto de principios activos para ser utilizados en su control.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Emergencia fitosanitaria del Pulgón amarillo de la caña de azúcar o pulgón amarillo del sorgo (PAS).
Declarase la emergencia Fitosanitaria desde el día 25 de febrero del año 2022 hasta el 30 de marzo de 2023 con respecto la plaga comúnmente denominada pulgón amarillo del Sorgo (PAS)
ARTÍCULO 2°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga comúnmente denominada pulgón amarillo del sorgo (PAS).
Se autoriza hasta el 30 de marzo de 2023, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos ALFACIPERMETRINA, GAMMACIALORINA, DELTAMETRINA, MERCAPTOTION, DIMETOATO, PIRIMICARB, SULFOXAFLOR y LAMBDACIALOTRINA para el cultivo de sorgo en todo el Territorio Nacional, en conformidad con las previsiones que a continuación se detallan:
Inciso a) Dosis máxima de referencia. Se deben considerar como lineamientos generales para
el control del pulgón amarillo del sorgo (PAS) las dosis de eficacia agronómica máximas enumeradas en Anexo I de la presente resolución.
Inciso b) Mezclas. En caso de que las dosis máximas de un principio activo permitidas por cultivo, establecidas en el Anexo II (IF-2017-35671572-APN-DNPV#SENASA), no alcancen las dosis de eficacia agronómica se pueden realizar mezclas en tanque con los productos autorizados por la presente resolución, bajo el asesoramiento técnico de un ingeniero agrónomo.
ARTÍCULO 3°.- Límites máximos de residuos para exportación. El uso de los principios activos que se autorizan, deben ajustarse a los límites máximos de residuos de los países de destino, siendo responsable cada exportador en particular, por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado.
ARTÍCULO 4°.- Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas, debe permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las
actividades de control establecidas.
ARTÍCULO 5°.- Dosis máxima permitida. Se aprueba el cuadro «Dosis máxima permitida para el cultivo de sorgo» que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo establecido por la Resolución Nro. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al …………………………..del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.